Feria Judicial de Invierno
A C U E R D A :
1º) Establecer, entre los días 20 y 31 de julio inclusive, del año 2009, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.
2º) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:
a) Para el fuero Civil y Comercial de toda la Provincia: atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de DOLORES.
b) Para el fuero Penal:
GRUPO I (La Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.
GRUPO II (Quilmes y Lomas de Zamora): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de QUILMES.
GRUPO III (San Isidro): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN ISIDRO.
GRUPO III BIS (San Martín): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTIN.
GRUPO IV (Morón): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MORON.
GRUPO IV BIS(La Matanza): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA MATANZA.
GRUPO V (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de NECOCHEA.
GRUPO VI (Dolores y Mar del Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MAR DEL PLATA.
GRUPO VII (Junín, San Nicolás, Mercedes, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate - Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN NICOLAS.
c) Para el fuero Contencioso Administrativo:
Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de SAN MARTIN.
3º) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, determinen -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los organismos que atenderán la Feria establecida en el presente Acuerdo, inclusive para la Justicia de Paz Letrada, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte -indefectiblemente- antes del 19 de junio de 2009 para su aprobación definitiva
-con exclusión de los fueros laboral y de familia- debiendo tenerse en cuenta al propio tiempo las medidas adoptadas con respecto a este último fuero citado (conf. Ley 13634)-.
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá comunicar su integración durante el período al que se refiere el presente Acuerdo.
En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo nº 2.614.


